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Mercancías Peligrosas

Descripción
 
Las Mercancías Peligrosas se clasifican en 9 clases, algunas de ellas con subdivisiones, que reflejan el tipo de riesgo que representan. Es responsabilidad del remitente una correcta identificación de acuerdo con la sección 4 del Manual de Mercancías Peligrosas de la IATA o reglamentos ADR y RID, la clasificación de las mismas y la asignación a un Grupo de embalaje.
Grupos de Embalajes

 

Es importante tener en cuenta que la clasificación de las mercancías peligrosas hecha por el Grupo de Expertos de las Naciones Unidas no obedece al grado de peligro de las mismas, sino a un orden convencional. Lo que indica el grado de peligro de una sustancia es el Grupo de Embalaje. En la asignación de un Grupo de Embalaje, para algunas sustancias, existe un criterio técnico (pruebas de laboratorio), para otras, se les asigna un Grupo de Embalaje basados solamente en la experiencia que se tiene en el manejo de éstas.

 

• Grupo de Embalaje I       Gran peligro

• Grupo de Embalaje II      Peligro mediano

• Grupo de Embalaje III     Peligro menos

Clasificación de las Mercancías Peligrosas

 

El sistema empleado clasifica las mercancías peligrosas en clases de materias. Dicha clasificación es la siguiente:

 

Clase 1:         Materias y objetos explosivos

Clase 2:        Gases

Clase 3:        Materias líquidas inflamables

Clase 4.1:    Materias sólidas inflamables

Clase 4.2:    Materias susceptibles de inflamación espontánea

Clase 4.3:    Materias que, al contacto con el agua, desprenden gases inflamables

Clase 5.1:    Materias comburentes

Clase 5.2:    Peróxidos orgánicos

Clase 6.1:    Materias tóxicas

Clase 6.2:    Materias infecciosas

Clase 7:       Materias radiactivas

Clase 8:       Materias corrosivas

Clase 9:       Materias y objetos peligrosos diversos

 

Por otra parte, estos reglamentos, establecen dos tipos de mercancías atendiendo a los requerimientos necesarios en su transporte: clases limitativas y no limitativas.

a) Clases limitativas: Clases 1 y 7
Son aquellas mercancías que para ser transportadas, deben estar específicamente nombradas y autorizadas en el ADR/RID. De ellas, algunas se admiten al transporte bajo determinadas condiciones fijadas por los reglamentos mencionados y las restantes no están admitidas al transporte.

b) Clases no limitativas: Clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9
En éstas, se autoriza el transporte por grupos generales. No es por tanto necesario que una mercancía esté explícitamente nombrada para que se autorice al transporte. Algunas de ellas están excluidas por notas insertadas en los marginales respectivos de los reglamentos y otras se admiten al transporte en las condiciones fijadas en sus marginales. Las no mencionadas no se consideran como mercancías peligrosas y son admitidas al transporte sin condiciones especiales

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